por Eduardo Serrano
El río Guadalmedina en su tramo urbano (fuente: Rizoma Fundación)
La propiedad común, el «procomún», se sitúa frente la propiedad privada y la propiedad pública, que es de facto la «propiedad» de los representantes de los ciudadanos formando parte de la dirección del Estado. Pero no como una mezcla o un promedio, sino situándose como algo diferente a este binomio que surge de la actividad humana.
El tratamiento jurídico también se sitúa en una posición ambigua, inestable, pero fértil, entre la mera costumbre o conjunto de normas no escritas que todo grupo social establece, y la sobredificación trascendente y teoremática de la ley. De este modo se situaría —pero solo como punto de partida, abriendo a su transformación y devenir, principalmente a través de la jurisprudencia— combinando aspectos de lo «jurídico-negocial» que dimana del acuerdo entre dos sujetos y las leyes marco, muy rebajadas en cuanto a su pretensión de exhaustividad.
En relación con el caso de la propuesta para el río Guadalmedina, estas cuestiones se traducirían en dotar de una especie de investidura «protojurídica» a los colectivos o comunidades que se constituyeran en relación con el río como «procomún». Esta agrupaciones deberán ser capaces de desencadenar un proceso de transformación en el que términos-insignia como el capital (humano o natural), el recurso, la explotación, el río como enemigo, como cicatriz, cambiaran hacia otros como comunidades, cuidados recíprocos, complicidad, etc. Esta transformación de la conciencia colectiva ha de considerarse como síntoma, causa y efecto simultáneo de un cambio profundo en lo social y político.
Así la transformación sería doble, la del río como bien común —sobretodo en el concepto de «propiedad»—, y la de la comunidad humana —según la lógica del sistema-red afectando al concepto de «gobierno-autogobierno», entre otros— que aparece en relación con ese actor o «actante».